En la era digital, donde el acceso a contenidos culturales y creativos parece ilimitado, la protección de los derechos de autor enfrenta nuevos desafíos que van más allá del simple reconocimiento legal. Los casos del Museo Van Gogh vs. Google y Carlos Vasallo vs. YouTube evidencian cómo la apropiación indebida de obras (ya sean reproducciones digitales de arte o películas restauradas) vulnera no solo el trabajo técnico y artístico detrás de cada creación, sino también el sustento económico y la identidad cultural de quienes las preservan.
Estas situaciones reflejan una problemática urgente: la falta de respeto por los derechos derivados y la facilidad con la que plataformas digitales permiten la difusión y monetización de contenidos sin autorización, lo que exige una revisión crítica de las leyes, los mecanismos de control y la conciencia colectiva sobre el valor de la propiedad intelectual.
Caso de estudio 1. Van Gogh Museum vs. Google
En 2024, el Museo Van Gogh de Ámsterdam expresó su preocupación por el uso no autorizado de sus reproducciones digitales por parte de plataformas como Google, pues aunque las obras originales de Vincent van Gogh pertenecen al dominio público, el museo argumentó que sus reproducciones digitales de alta calidad, realizadas mediante técnicas de escaneo, restauración y curaduría, constituyen nuevas obras protegidas por derechos de autor. Estas imágenes fueron utilizadas en diversos productos digitales, motores de búsqueda y experiencias inmersivas sin que el museo recibiera reconocimiento ni compensación alguna.
Por lo que este caso plantea un dilema contemporáneo sobre ¿hasta qué punto una reproducción digital puede considerarse una obra nueva? El Museo Van Gogh sostiene que el proceso técnico y artístico detrás de cada escaneo implica una inversión significativa en tiempo, conocimiento y recursos, lo que justifica su protección legal, además, el uso comercial de estas imágenes afecta directamente los ingresos del museo, que dependen en gran parte de la venta de entradas, licencias y productos oficiales.
Para resolver este tipo de conflictos y proteger al autor (que es el museo), considero que las soluciones serían, en primer lugar, reconocer legalmente los derechos sobre las reproducciones digitales, diferenciándolas claramente de las obras originales en dominio público, lo que permitiría a los museos registrar sus versiones y ejercer control sobre su uso.
Asimismo, se requiere una educación más amplia sobre los derechos derivados, tanto para usuarios como para empresas. Comprender que una imagen digital puede tener derechos propios, aunque su fuente original sea pública, es clave para evitar infracciones y fomentar el respeto por el trabajo de conservación y difusión que realizan instituciones como el Museo Van Gogh.
Este caso demuestra que, en la era digital, los derechos de autor no se limitan a la creación artística, sino que también abarcan los procesos técnicos que permiten que el arte llegue al público, por lo que proteger estos derechos es proteger el acceso justo, ético y sostenible a la cultura.
Caso de estudio 2. Carlos Vasallo vs. YouTube
En el ámbito del diseño audiovisual y la propiedad intelectual en México, uno de los casos más relevantes es el del empresario Carlos Vasallo, propietario de los derechos legales de más de 3,000 películas mexicanas clásicas, quien a pesar de que estas obras están registradas y protegidas por ley, muchas fueron subidas ilegalmente a YouTube por terceros, sin autorización ni reconocimiento, y además monetizadas por la plataforma a través de publicidad.
Durante más de una década, Vasallo intentó resolver la situación enviando más de 10,000 notificaciones de infracción a Google y YouTube, pero los contenidos pirateados continuaban apareciendo, generando millones de visualizaciones sin compensación. Fue hasta 2021, que presentó una demanda civil en Estados Unidos, acusando a ambas compañías por la infracción de al menos 500 películas, donde el caso fue aceptado por el juez y fijó el inicio del juicio para febrero de 2023, convirtiéndose en un precedente histórico en la defensa de la propiedad intelectual en plataformas digitales.
Además del daño económico, Vasallo argumentó que esta situación afecta la preservación cultural del cine mexicano, ya que sus películas han sido restauradas y digitalizadas en alta definición mediante procesos especializados, también señaló que, a diferencia de otros grandes propietarios como Televisa-Univisión, TV Azteca o Carlos Slim, él fue el único en demandar, ya que los demás tienen vínculos comerciales con Google, lo que complica cualquier acción legal directa contra la plataforma.
Para enfrentar este tipo de violaciones, incluso cuando las obras están registradas, investigué un poco y pude encontrar que es clave aplicar soluciones como: activar los procedimientos legales ante INDAUTOR, implementar tecnologías DRM que rastreen y bloqueen la reproducción ilegal, apoyarse en tratados internacionales como el Convenio de Berna, exigir indemnizaciones proporcionales (la ley mexicana establece al menos el 40% del precio de venta por obra infringida), y fortalecer canales propios de distribución, como Cine Nostalgia y Cine Estelar, que le permiten al autor tener control directo sobre su contenido.
Este caso demuestra que registrar una obra no es suficiente, pues hace falta vigilancia constante, respaldo jurídico, herramientas digitales y conciencia sobre el valor cultural de cada creación para proteger verdaderamente el patrimonio audiovisual nacional.
Conclusión
Ambos casos demuestran que la violación de los derechos de autor no es un problema aislado, sino una amenaza constante en entornos digitales donde la reproducción y distribución de contenido se vuelve casi automática. Ya sea en el ámbito museográfico o cinematográfico, el uso no autorizado de obras afecta directamente a sus creadores, instituciones y al patrimonio cultural que representan. Por ello, es indispensable fortalecer las herramientas legales, tecnológicas y educativas que permitan proteger las obras en todos sus formatos, reconocer el esfuerzo detrás de cada proceso creativo y garantizar un acceso ético y justo a la cultura. Defender los derechos de autor es, en última instancia, defender la dignidad del trabajo creativo y la memoria colectiva que construimos a través del arte.
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